Tasa 0%




CAPITULO VI
De la exportación de bienes o servicios

Artículo 29.  Las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten.
Para los efectos de esta Ley, se considera exportación de bienes o servicios:

  • I.    La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera. Fracción reformada DOF 31-12-1998, 31-12-2000, 30-12-2002
  • II.  La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
  • III.  El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
  • IV.  El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de:

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Extracto del Reglamento del IVA de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 58. Para los efectos del artículo 29, fracción IV de la Ley, el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por personas residentes en el país, comprende tanto los que se presten en el territorio nacional como los que se proporcionen en el extranjero.
Asimismo, se entiende, entre otros supuestos, que los servicios a que se refiere la fracción mencionada, se aprovechan en el extranjero cuando sean contratados y pagados por un residente en el extranjero sin establecimiento en el país, siempre que se paguen mediante cheque nominativo o transferencia de fondos a las cuentas del prestador del servicio en instituciones de crédito o casas de bolsa y el pago provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero.

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